Traducción certificada para el TPS
USCIS puede otorgar el Estatus de Protección Temporal (Temporary Protected Status, TPS) a las personas que reúnen los requisitos y ya están en Estados Unidos, si son nacionales de un país que Estados Unidos designa o si, sin tener nacionalidad, residieron habitualmente por última vez en un país designado. Cada persona presenta su propio Formulario I-821 ante USCIS y, al mismo tiempo, puede pedir un permiso de trabajo con el Formulario I-765. Al 5 de noviembre de 2026, USCIS indica que hay cuatro países designados: El Salvador, el Líbano, Sudán y Ucrania. En una solicitud inicial se demuestran la identidad y la nacionalidad, la fecha de entrada y los años de residencia en Estados Unidos; los documentos que suelen estar en otro idioma son el pasaporte, el acta o partida de nacimiento o el documento nacional de identidad (como el DUI o la cédula), y cualquier registro judicial de otro país. Una reinscripción por lo general no necesita documentos. Cada documento en otro idioma necesita una traducción completa al inglés, con la certificación del traductor de que es completa y exacta y de que es competente para traducirlo (8 CFR 103.2(b)(3)).
Cuatro países hoy
Al 5 de noviembre de 2026, USCIS indica que El Salvador, el Líbano, Sudán y Ucrania están designados para el TPS. La situación cambia con cada notificación del gobierno.
Identidad y nacionalidad
Un pasaporte, un acta de nacimiento con una identificación con foto o un documento nacional de identidad, o las pruebas secundarias que los reemplazan, son los documentos que suelen estar en otro idioma.
Reinscripción
Quienes ya tienen TPS por lo general no presentan documentos de respaldo al reinscribirse; USCIS puede pedirlos.
En resumen
| TPS | |
|---|---|
| Quién presenta la solicitud | Cada persona, con su propio Formulario I-821: no existe el TPS derivado, así que un cónyuge, un hijo o uno de los padres no recibe el TPS por la aprobación de la solicitud de otra persona. El Formulario I-765, que se presenta junto con el I-821 o más adelante, es para pedir el permiso de trabajo; si no se pide el permiso, no hace falta presentarlo. El Formulario I-821 se puede presentar en línea o en papel. |
| Quién decide | USCIS, que puede entrevistar al solicitante sobre su identidad y su nacionalidad. Si la persona tiene un caso en la corte de inmigración, es decir, si recibió una Notificación de Comparecencia (Notice to Appear o NTA) u otro documento de cargos que el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) presentó ante la corte, aunque el caso esté cerrado administrativamente, las instrucciones del Formulario I-821 indican presentar la solicitud ante la corte, y un juez de inmigración puede resolverla. Para saber dónde presentar una solicitud en particular, consulte a un abogado o a un representante acreditado (accredited representative). |
| Qué hay que demostrar | Para una solicitud inicial: la nacionalidad de un país designado o, para una persona sin nacionalidad, haber residido habitualmente por última vez en ese país; la presencia física continua y la residencia continua en Estados Unidos desde las fechas fijadas para ese país; la inscripción durante el período inicial que fija la notificación del Registro Federal o, más tarde, según las condiciones de la presentación tardía de la solicitud inicial (late initial filing); y que no existe ningún motivo que impida el TPS, como una condena por un delito grave (felony) o por dos o más delitos menores (misdemeanors) cometidos en Estados Unidos (8 CFR 244.2, 8 CFR 244.4). Quien tiene TPS se reinscribe en cada período de reinscripción y declara que sigue reuniendo los requisitos (8 CFR 244.17). |
| Suele estar en otro idioma | El pasaporte, el acta de nacimiento y el documento nacional de identidad que prueban la identidad y la nacionalidad, incluidos los documentos que emite la embajada o un consulado del país en Estados Unidos; pruebas secundarias, como la fe de bautismo, los registros escolares o médicos del país de origen y las declaraciones juradas (affidavits) de familiares; los sellos del pasaporte y las cartas del extranjero que ayudan a mostrar los años en Estados Unidos; y los registros policiales y judiciales de cualquier arresto o condena en otro país. |
| Requisito de traducción | Todo documento con información en otro idioma necesita una traducción completa al inglés, con la certificación del traductor de que es completa y exacta y de que es competente para traducirlo (8 CFR 103.2(b)(3)). En la corte de inmigración se aplica la norma 8 CFR 1003.33. |
| Cantidad de páginas | Suele ser baja: una o dos páginas por cada documento de identidad, unas pocas por cada registro judicial de otro país. Para una reinscripción, por lo general, ninguna. |
Qué países están designados hoy
Al 5 de noviembre de 2026, USCIS indica que hay cuatro países designados para el TPS. La situación de cada uno cambia con las notificaciones del gobierno, así que revise la página de USCIS sobre el TPS (en inglés) y la página que USCIS dedica a su país antes de presentar la solicitud.
- El Salvador, Sudán y Ucrania: las designaciones se extendieron hasta el 9 de septiembre de 2026 para El Salvador y hasta el 19 de octubre de 2026 para Sudán y Ucrania. En cada caso, USCIS dice que se hará un anuncio en el momento oportuno y que, hasta entonces, las personas presentes en Estados Unidos con TPS mantienen su protección, incluida la autorización de empleo (El Salvador, Sudán, Ucrania).
- Líbano: la designación se extendió automáticamente hasta el 27 de noviembre de 2026, y quienes ya tienen TPS no necesitan reinscribirse (91 FR 32069).
- Otros países: las designaciones de Afganistán, Birmania (Myanmar), Camerún, Etiopía, Haití, Honduras, Nepal, Nicaragua, Siria, Somalia, Sudán del Sur, Venezuela y Yemen se dieron por terminadas en 2025 y 2026. USCIS incluye estos 13 países entre los designados anteriormente.
Documentos que suelen traducirse
Qué documentos van en la solicitud lo decide usted, su abogado o su representante acreditado; traducimos lo que se elija, completo, con cada sello, timbre y anotación manuscrita. En las solicitudes de TPS, los documentos en otro idioma suelen ser estos (los enlaces llevan a páginas en inglés):
- La identidad y la nacionalidad: en orden de preferencia, el pasaporte, un acta de nacimiento con una identificación con foto, o un documento nacional de identidad con foto o huella digital (8 CFR 244.9). Eso incluye los documentos que emite la embajada o un consulado del país en Estados Unidos, como un documento de identidad o un certificado de naturalización. Una persona sin nacionalidad demuestra, en cambio, que no tiene ninguna y que residió habitualmente por última vez en el país designado.
- Sin esos documentos: una declaración jurada con pruebas de los intentos fallidos de obtenerlos y una explicación de por qué no estaba disponible el trámite consular del país, y pruebas secundarias, como un certificado de naturalización sin foto, una fe de bautismo que muestre la nacionalidad del solicitante o de uno de sus padres, registros escolares o médicos, y declaraciones juradas de familiares o amigos que conozcan la fecha y el lugar de nacimiento y la nacionalidad de los padres. Los que estén escritos en otro idioma se traducen como cualquier otro documento.
- La entrada y la residencia: sobre todo registros de Estados Unidos en inglés, como registros laborales y escolares, recibos de alquiler y recibos de servicios públicos. La fecha de entrada se puede demostrar con el pasaporte o el Formulario I-94; las anotaciones del pasaporte, los comprobantes de envíos de dinero desde o hacia otro país y la correspondencia también cuentan como pruebas de la residencia; los sellos del pasaporte y los recibos o las cartas del extranjero pueden estar en otro idioma.
- Antecedentes penales: por cualquier arresto, acusación o condena, una copia certificada de cada informe de arresto, resolución judicial y documento sobre la pena impuesta, aunque el registro se haya sellado o eliminado (sealed o expunged), y pruebas de que se cumplió cualquier período de libertad a prueba (probation). Los delitos cometidos en otro país también cuentan, con la documentación de respaldo que haya. Un registro policial o judicial de otro país suele estar en el idioma de ese país. Por una multa de tránsito de menos de $500 o por puntos en la licencia de conducir, sin arresto y sin alcohol ni drogas de por medio, no hace falta presentar documentos. Si no le pueden entregar un registro, por lo general basta con que la oficina que lo guarda lo indique en un certificado; un certificado emitido en el extranjero se traduce igual que el registro.
Una reinscripción por lo general no necesita ninguno de estos documentos: los solicitantes declaran que siguen reuniendo los requisitos y no tienen que presentar más documentos, salvo que USCIS se los pida (8 CFR 244.17).
Quién lee las traducciones
USCIS lee la solicitud y las pruebas, y lo evalúa todo según su pertinencia, su coherencia, su credibilidad y su valor probatorio; si los documentos no bastan, puede enviar una solicitud de evidencia adicional (Request for Evidence o RFE; página en inglés). Los nombres, las fechas y los lugares de las traducciones siguen exactamente los originales, para que se lean de la misma manera cuando USCIS compara un documento con otro.
En la corte de inmigración, cada documento en otro idioma va acompañado de una traducción al inglés y de una certificación firmada por el traductor, escrita con letra de molde legible o a máquina, en la que declare que es competente para traducir el documento y que la traducción es fiel y exacta en la medida de sus capacidades (8 CFR 1003.33; vea traducción para la corte de inmigración, en inglés).
Presente copias legibles de los documentos con sus traducciones, no los originales, salvo que las instrucciones o USCIS pidan un original: los originales que se envían sin que se hayan exigido ni pedido pueden destruirse (instrucciones del Formulario I-821).
USCIS advierte sobre personas que, sin estar autorizadas, ofrecen servicios legales de inmigración (unauthorized practitioners): dicen que pueden presentar los formularios de TPS y piden que se les pague por hacerlo. Los formularios en sí son gratuitos en uscis.gov (las tarifas de presentación de USCIS son aparte), y solo un abogado o un representante acreditado que trabaje para una organización reconocida por el Departamento de Justicia puede dar asesoría legal (USCIS). eVerbary traduce documentos y no da asesoría legal.
Cuántas páginas esperar
Cada hoja del original cuenta como una página, sin importar cuántas palabras tenga; una hoja impresa por los dos lados cuenta como dos páginas, una identificación con frente y reverso cuenta como una, y las páginas en blanco no cuentan. La página de datos del pasaporte, un acta de nacimiento o un documento nacional de identidad suele ocupar una o dos páginas; un registro judicial de otro país puede ocupar varias. Como la mayoría de las pruebas de la residencia son registros de Estados Unidos, los documentos en otro idioma suelen ser pocos.
La mayoría de los pedidos se entregan en pocas horas; de 1 a 3 páginas, en 24 horas como máximo. La entrega Urgente reduce el plazo a la mitad aproximadamente.
Fuentes oficiales
Cada requisito de esta página se verificó el 5 de noviembre de 2026 con estas fuentes, que están en inglés.
- Temporary Protected Status (uscis.gov)
- Temporary Protected Status Designated Country: El Salvador (uscis.gov)
- Temporary Protected Status Designated Country: Lebanon (uscis.gov)
- Temporary Protected Status Designated Country: Sudan (uscis.gov)
- Temporary Protected Status Designated Country: Ukraine (uscis.gov)
- Temporary Protected Status Designated Country: Afghanistan (uscis.gov)
- Temporary Protected Status Designated Country: Cameroon (uscis.gov)
- I-821, Application for Temporary Protected Status (uscis.gov)
- Form I-821 instructions, edition 01/20/25 (uscis.gov)
- Extension of Lebanon Designation for Temporary Protected Status (91 FR 32069) (federalregister.gov)
- 8 CFR 244.2, eligibility (ecfr.gov)
- 8 CFR 244.4, ineligible aliens (ecfr.gov)
- 8 CFR 244.9, evidence (ecfr.gov)
- 8 CFR 244.17, periodic registration (ecfr.gov)
- 8 CFR 1003.33, translation of documents (ecfr.gov)
- Mandatory Electronic Filing (e-Filing), interim final rule, 91 FR 51924 (August 11, 2026) (govinfo.gov)
- 8 CFR 103.2(b)(3), translations (ecfr.gov)
Preguntas frecuentes
¿Una reinscripción necesita traducciones?
Por lo general, no. Quienes se reinscriben declaran que siguen reuniendo los requisitos y no tienen que presentar más documentos de respaldo, salvo que USCIS se los pida (8 CFR 244.17). Si un juez de inmigración o la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) otorgó el TPS, la primera reinscripción ante USCIS incluye una copia de esa decisión. Si USCIS pide un documento en otro idioma, ese documento necesita una traducción completa al inglés con la certificación.
¿Puedo solicitar el TPS por primera vez ahora?
Una solicitud inicial se presenta durante el período de inscripción inicial que fija la notificación del Registro Federal para el país, y USCIS pide a los solicitantes que esperen esa notificación antes de presentarla. Durante una extensión posterior de la designación, una solicitud inicial solo es posible si se cumplen las condiciones de la norma 8 CFR 244.2 para presentarla tardíamente. Por ejemplo: haber sido, durante un período de inscripción inicial, no inmigrante, beneficiario de un permiso de permanencia temporal (parole) o cónyuge de alguien que ahora reúne los requisitos para el TPS, y presentar la solicitud mientras dure esa condición o dentro de los 60 días siguientes a que termine; o haber sido, durante un período de inscripción inicial, hijo o hija de alguien que ahora reúne los requisitos para el TPS, una condición que no tiene plazo de presentación. Para saber si usted cumple esas condiciones, consulte a un abogado o a un representante acreditado.
¿Mi familia recibe el TPS con mi solicitud?
No. No existe el TPS derivado: un cónyuge, un hijo o uno de los padres que quiera el TPS presenta su propio Formulario I-821, con sus propias pruebas y sus traducciones.
¿Hace falta notarizar las traducciones?
Para USCIS y la corte de inmigración, no: las normas 8 CFR 103.2(b)(3) y 8 CFR 1003.33 piden la certificación del traductor, no la de un notario. Si otra institución pide la notarización, cuesta $34.90 por pedido.
¿Se puede presentar una traducción automática?
El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) evaluó la posibilidad de aceptar traducciones hechas con herramientas de traducción automática y concluyó, en agosto de 2026, que por ahora esas herramientas no traducen con la exactitud y la confiabilidad que exigen sus requisitos (91 FR 51941). Cada traducción de eVerbary la hace un traductor humano profesional, y otra persona de nuestro equipo la coteja con el original antes de la entrega.
¿La certificación lleva el nombre y la firma del traductor?
Para USCIS, sí: las instrucciones del Formulario I-821 piden que la certificación del traductor lleve también su firma, su nombre en letra de molde, la fecha y los datos de contacto del traductor, y los incluimos. Indique en las Notas generales del pedido para qué formulario es la traducción.
¿Tiene los documentos a mano?
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