Traducción certificada para la visa T
La visa T (T visa) es para las víctimas de una forma grave de trata de personas, sexual o laboral, que están en Estados Unidos a causa de esa trata. La víctima presenta el Formulario I-914 ante USCIS, con una declaración personal detallada y firmada, redactada con sus propias palabras, y cualquier prueba creíble de la trata; los familiares que la víctima quiere incluir se agregan con el Suplemento A (Supplement A), y una declaración de las autoridades del orden público (Suplemento B o Supplement B) es opcional. Muchas de las pruebas pueden venir de otro país, en el idioma de la víctima: material de reclutamiento y contratos, la correspondencia del tratante, comprobantes de pago y documentos de identidad y familiares. Cada documento en otro idioma necesita una traducción completa al inglés, con la certificación del traductor de que es completa y exacta y de que es competente para traducirlo (8 CFR 103.2(b)(3)).
Decide USCIS
El Formulario I-914 con la declaración personal; un Suplemento A por cada familiar que se quiera incluir; la declaración de las autoridades del orden público es opcional.
Con las palabras de la propia víctima
La declaración personal tiene que ser detallada y estar firmada y redactada con las propias palabras del solicitante. Nuestra traducción reproduce todo lo que dice, tal como se escribió.
Pruebas de cualquier lugar
Material de reclutamiento, contratos, correspondencia del tratante, recibos de pago y bitácoras, incluso de antes de la llegada a Estados Unidos.
En resumen
| Visa T | |
|---|---|
| Quién presenta la solicitud | La víctima, con el Formulario I-914, mientras está en Estados Unidos o en un puerto de entrada (port of entry), con un Suplemento A por cada familiar que la víctima quiera incluir y, si la víctima es inadmisible, el Formulario I-192 para pedir un perdón o exención (waiver). El Suplemento B, una declaración firmada por una agencia del orden público, es opcional y no tiene un peso especial. |
| Quién decide | Solo USCIS, a través de oficiales capacitados para tener en cuenta el trauma de las víctimas; no suele entrevistar a los solicitantes cuyo expediente basta para aprobar la solicitud. Cada año se puede otorgar el estatus T a un máximo de 5,000 solicitantes principales. |
| Qué hay que demostrar | Ser o haber sido víctima de una forma grave de trata de personas; estar físicamente presente en Estados Unidos a causa de la trata; haber cumplido con cualquier solicitud razonable de ayuda de las autoridades del orden público, salvo que la víctima tuviera menos de 18 años cuando ocurrió al menos uno de los actos de trata o no pueda cumplir a causa del trauma; y que la deportación le causaría dificultades extremas, con un daño inusual y grave (8 CFR 214.202). |
| Suele estar en otro idioma | La declaración personal, si la víctima la escribe en otro idioma; el material de reclutamiento, los anuncios, los contratos, los recibos de pago y las bitácoras; la correspondencia del tratante; las declaraciones de testigos o de otras víctimas; las noticias del país de origen; los documentos de identidad y familiares. |
| Requisito de traducción | Todo documento con texto en otro idioma necesita una traducción completa al inglés, con la certificación del traductor de que es completa y exacta y de que es competente para traducirlo (8 CFR 103.2(b)(3)). |
| Cantidad de páginas | Crece con las pruebas de cómo operaba la trata: una declaración de varias páginas, contratos y comprobantes de pago, y correspondencia. Cada documento que se presente se traduce completo. |
Documentos que suelen traducirse
Qué documentos van en la solicitud lo decide usted, su abogado o su representante acreditado (accredited representative); traducimos lo que se elija, completo, con cada sello, timbre y anotación manuscrita. En las solicitudes de visa T, los documentos en otro idioma suelen ser estos (los enlaces llevan a páginas en inglés):
- La declaración personal: obligatoria, detallada, firmada y redactada con las propias palabras del solicitante. Describe la trata y, en la medida en que el solicitante pueda, cuándo ocurrió, cuánto duró, cómo terminó, los hechos y quiénes fueron los responsables. También explica cómo se relaciona su presencia en Estados Unidos con la trata, el daño que teme si lo deportan y su cooperación con las autoridades del orden público, o por qué se aplica la excepción por edad o por trauma. Si está escrita en otro idioma, necesita una traducción completa al inglés de todo lo que dice, tal como se escribió: sin acortar, reescribir ni pulir nada (traducción de declaraciones personales).
- La trata: transcripciones de juicios, documentos judiciales e informes policiales; noticias; declaraciones juradas de gestores de casos (case managers), terapeutas, profesionales de la salud, testigos u otras víctimas; correspondencia u otros documentos del tratante; documentos de cómo operaba la trata, como material de reclutamiento, anuncios, recibos de pago, bitácoras o contratos; y fotografías (8 CFR 214.206). Los que están en otro idioma, como suele pasar con los documentos de otro país, necesitan una traducción.
- La edad y el trauma: si la víctima tenía menos de 18 años cuando ocurrió la trata, una copia oficial del acta de nacimiento, un pasaporte o un dictamen médico certificado; para la excepción por trauma, pruebas del trauma, como la propia declaración de la víctima sobre él, una declaración de un profesional calificado o expedientes médicos o psicológicos.
- Los familiares (Suplemento A): documentos creíbles que prueben cada parentesco, como las actas de nacimiento y las actas de matrimonio, la sentencia de divorcio o el acta de defunción que puso fin a un matrimonio anterior, y las resoluciones de adopción. Una víctima de 21 años o más puede agregar a su cónyuge y a sus hijos solteros menores de 21; una víctima más joven también puede agregar a sus padres y a sus hermanos solteros menores de 18. A cualquier edad, la víctima también puede agregar a uno de sus padres, a un hermano o hermana soltero menor de 18, o al hijo o hija, adulto o menor de edad, de un familiar incluido en la solicitud, que corra un peligro actual de represalias porque la víctima escapó o cooperó con las autoridades del orden público; las pruebas de ese peligro pueden venir de Estados Unidos o de cualquier país donde lo corra.
- Una exención (Formulario I-192): por una condena en cualquier parte del mundo, el registro oficial de cada condena y de todas las resoluciones judiciales, que a menudo son de otro país.
Quién lee las traducciones
USCIS lee la solicitud y todo lo que se presenta con ella, y cualquier respuesta a una solicitud de evidencia (Request for Evidence o RFE; página en inglés); la regla para todas las traducciones es la norma 8 CFR 103.2(b)(3). USCIS evalúa si las pruebas son coherentes dentro de cada documento y en todo el expediente, así que los nombres, las fechas y los lugares se traducen tal como aparecen en cada original y nunca se corrigen para que coincidan con otro documento: un nombre escrito en otro alfabeto se transcribe de la misma manera en todos los documentos, y las fechas se escriben de modo que no se puedan leer mal.
La ley federal prohíbe que el Departamento de Seguridad Nacional (DHS), el Departamento de Justicia y el Departamento de Estado divulguen información sobre un solicitante de la visa T, con excepciones limitadas (8 U.S.C. 1367), y el solicitante puede indicar en la solicitud una dirección postal segura. Esa ley obliga al gobierno; en eVerbary, solo el personal a cargo del pedido y el traductor asignado pueden abrir los documentos, que se guardan en Estados Unidos (vea seguridad, en inglés).
Cuántas páginas esperar
Cada hoja del original cuenta como una página, sin importar cuántas palabras tenga; una hoja impresa por los dos lados cuenta como dos páginas, una identificación con frente y reverso cuenta como una, y las páginas en blanco no cuentan. Una declaración puede ocupar varias páginas, igual que un contrato o un intercambio de mensajes o cartas; cada uno que se presente se traduce completo.
La mayoría de los pedidos se entregan en pocas horas; de 1 a 3 páginas, en 24 horas como máximo. La entrega Urgente reduce el plazo a la mitad aproximadamente.
Fuentes oficiales
Cada requisito de esta página se verificó el 5 de noviembre de 2026 con estas fuentes, que están en inglés.
- 8 CFR 214.202, eligibility for T-1 nonimmigrant status (ecfr.gov)
- 8 CFR 214.204, application (ecfr.gov)
- 8 CFR 214.206, victim of a severe form of trafficking in persons (ecfr.gov)
- 8 CFR 214.208, compliance with any reasonable request for assistance (ecfr.gov)
- 8 CFR 214.211, application for eligible family members (ecfr.gov)
- Policy Manual, Volume 3, Part B, victims of trafficking (uscis.gov)
- Victims of Human Trafficking: T Nonimmigrant Status (uscis.gov)
- I-914, Application for T Nonimmigrant Status (uscis.gov)
- Form I-914 instructions, edition 09/14/26 (uscis.gov)
- I-192, Application for Advance Permission to Enter as a Nonimmigrant (uscis.gov)
- 8 U.S.C. 1367, penalties for disclosure of information (govinfo.gov)
- Mandatory Electronic Filing (e-Filing), interim final rule, 91 FR 51924 (August 11, 2026) (govinfo.gov)
- 8 CFR 103.2(b)(3), translations (ecfr.gov)
Preguntas frecuentes
¿Es obligatoria la declaración de las autoridades del orden público?
No. El Suplemento B es una prueba opcional y no tiene un peso especial; otras pruebas, como informes policiales, documentos judiciales o declaraciones juradas, pueden mostrar la cooperación. Lo que sí se exige, salvo que la víctima tuviera menos de 18 años o no pueda hacerlo a causa del trauma, es haber denunciado la trata ante las autoridades del orden público y haber cumplido con sus solicitudes razonables (8 CFR 214.208). El Suplemento B es un formulario en inglés que llena la agencia.
¿Hay que traducir los mensajes del tratante?
Sí, cada uno que se presente en otro idioma se traduce completo y tal como se escribió. Cuáles presentar lo decide usted o su representante.
¿Se puede presentar una traducción automática?
El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) evaluó la posibilidad de aceptar traducciones hechas con herramientas de traducción automática y concluyó, en agosto de 2026, que por ahora esas herramientas no traducen con la exactitud y la confiabilidad que exigen sus requisitos (91 FR 51941). Cada traducción de eVerbary la hace un traductor humano profesional, y otra persona de nuestro equipo la coteja con el original antes de la entrega.
¿Hace falta notarizar las traducciones?
Para USCIS no: la norma 8 CFR 103.2(b)(3) pide la certificación del traductor, no la de un notario. Si otra institución pide la notarización, cuesta $34.90 por pedido.
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