Traducción certificada para el Estatus de Inmigrante Juvenil Especial
El Estatus de Inmigrante Juvenil Especial (Special Immigrant Juvenile Status, SIJS), conocido también como «visa juvenil», es para un joven que está en Estados Unidos, soltero y menor de 21 años, sobre quien una corte juvenil estatal determinó que no puede reunificarse con uno o ambos padres por abuso, negligencia, abandono o un motivo similar según la ley del estado, y para quien regresar a su país no responde a su interés superior. El caso tiene tres pasos: la orden de la corte, el Formulario I-360 ante USCIS y la green card cuando haya una visa EB-4 disponible. Muchas de las pruebas del joven vienen de su país de origen, en su idioma: el acta de nacimiento y cualquier registro del país de origen que se presente ante la corte. USCIS pide una traducción completa al inglés, con la certificación del traductor de que es completa y exacta y de que es competente para traducirlo (8 CFR 103.2(b)(3)); la corte estatal aplica sus propias reglas.
Una corte estatal y luego USCIS
La corte juvenil hace sus determinaciones según la ley del estado; solo USCIS resuelve el Formulario I-360. La green card la resuelve USCIS o, en un proceso de deportación (removal proceedings), la corte de inmigración.
Antes de cumplir 21 años
El Formulario I-360 se presenta antes de que el joven cumpla 21 años; algunas cortes estatales solo aceptan casos de jóvenes menores de 18.
Documentos del país de origen
El acta de nacimiento u otra prueba de la edad, y los registros y las cartas del país de origen que se presentan ante la corte.
En resumen
| SIJS | |
|---|---|
| Quién presenta la petición | El joven, con el Formulario I-360 ante USCIS: menor de 21 años al presentarlo, soltero, en Estados Unidos y con una orden vigente de una corte juvenil. Antes hace falta la orden de una corte estatal que decide sobre la custodia o el cuidado de menores, como una corte juvenil, de familia, de dependencia (dependency), de tutela o de sucesiones (probate). |
| Quién decide | La corte estatal hace sus determinaciones según la ley del estado. Solo USCIS resuelve el I-360; no vuelve a evaluar las pruebas de la corte, pero puede pedir los hechos en que se basan sus determinaciones. Después, la green card se solicita con el Formulario I-485 cuando haya una visa EB-4 disponible; un joven en un proceso de deportación puede pedirla ante la corte de inmigración. |
| Qué hay que demostrar | Una orden de una corte juvenil que declare al joven dependiente de la corte, o que lo ponga bajo la custodia de una agencia estatal o de una persona o entidad que designe la corte; que determine que la reunificación con uno o ambos padres no es viable por abuso, negligencia, abandono o un motivo similar según la ley del estado; y una determinación de que regresar a su país o al de sus padres no responde a su interés superior (8 CFR 204.11). Si el joven obtuvo la orden mientras estaba bajo la custodia del Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS), y la orden cambió esa custodia o el lugar donde el HHS lo había ubicado, el HHS tiene que dar su consentimiento. |
| Suele estar en otro idioma | El acta de nacimiento, el pasaporte o el documento de identidad que prueba la edad, o la fe de bautismo y los registros escolares, del hospital o de vacunación que pueden reemplazarlos; y, para la corte, registros del país de origen y declaraciones de familiares. |
| Requisito de traducción | En USCIS, todo documento con texto en otro idioma necesita una traducción completa al inglés, con la certificación del traductor de que es completa y exacta y de que es competente para traducirlo (8 CFR 103.2(b)(3)); la página de USCIS sobre el SIJS pide una traducción certificada al inglés de la prueba de la edad cuando corresponda (USCIS). La corte estatal aplica sus propias reglas sobre las traducciones. |
| Cantidad de páginas | Baja para USCIS: una o dos páginas para el acta de nacimiento. El expediente de la corte puede sumar más: una declaración de un familiar o un registro escolar o médico ocupa unas pocas páginas. |
Documentos que suelen traducirse
Qué documentos van a la corte y a USCIS se decide con su abogado o su representante acreditado (accredited representative); traducimos lo que se elija, completo, con cada sello, timbre y anotación manuscrita. En los casos de SIJS, los documentos en otro idioma suelen ser estos (los enlaces llevan a páginas en inglés):
- Para la corte estatal: lo que se presente según la ley del estado y las reglas de la corte, que puede incluir documentos del país de origen: el acta de nacimiento, el acta de defunción de uno de los padres, registros escolares, expedientes médicos, y cartas y declaraciones de familiares. La muerte de uno de los padres, por sí sola, no es un motivo similar al abuso, la negligencia o el abandono.
- Para el Formulario I-360: la prueba de la edad, como el acta de nacimiento, el pasaporte o un documento de identidad emitido por un gobierno extranjero, como una cartilla o una cédula; si no los hay, la fe de bautismo, los registros escolares o del hospital, o los registros de vacunación. La orden de la corte suele estar en inglés; si está en otro idioma, necesita una traducción como cualquier otro documento. Si no muestra los hechos en que se basan las determinaciones, USCIS puede pedir documentos del proceso judicial.
- Para la green card, el Formulario I-485: el acta de nacimiento, un documento de identidad y copias certificadas de los registros policiales y judiciales de cualquier determinación de delincuencia juvenil, acusación, arresto o condena. Vea traducciones para el Formulario I-485.
Quién lee las traducciones
La corte estatal lee lo que se le presenta, según sus propias reglas: en los casos de familia y civiles, algunas cortes piden una declaración jurada del traductor (affidavit) o una certificación bajo juramento (vea las reglas de traducción de las cortes estatales, en inglés). USCIS lee el I-360 y todo lo que se presenta con él; la regla para todas las traducciones es la norma 8 CFR 103.2(b)(3).
USCIS no toma ninguna medida que obligue al joven a comunicarse con la persona que lo maltrató, lo descuidó o lo abandonó, ni con la familia de esa persona. En una entrevista, los oficiales evitan preguntar por los detalles del abuso, porque la corte juvenil ya se ocupó de ellos. Para la interpretación en la corte y en USCIS, vea intérpretes para casos de SIJS (en inglés).
Cuántas páginas esperar
Cada hoja del original cuenta como una página, sin importar cuántas palabras tenga; una hoja impresa por los dos lados cuenta como dos páginas, una identificación con frente y reverso cuenta como una, y las páginas en blanco no cuentan. Un acta de nacimiento suele ocupar una página; un registro escolar, un expediente médico o una carta de un familiar, unas pocas. Un expediente de SIJS suele tener pocos documentos en otro idioma.
La mayoría de los pedidos se entregan en pocas horas; de 1 a 3 páginas, en 24 horas como máximo. La entrega Urgente reduce el plazo a la mitad aproximadamente.
Fuentes oficiales
Cada requisito de esta página se verificó el 5 de noviembre de 2026 con estas fuentes, que están en inglés.
- 8 CFR 204.11, special immigrant juvenile classification (ecfr.gov)
- Policy Manual, Volume 6, Part J, Chapter 2, eligibility requirements (uscis.gov)
- Policy Manual, Volume 6, Part J, Chapter 3, documentation and evidence (uscis.gov)
- Policy Manual, Volume 6, Part J, Chapter 4, adjudication (uscis.gov)
- Policy Manual, Volume 7, Part F, Chapter 7, special immigrant juveniles (uscis.gov)
- Special Immigrant Juveniles (uscis.gov)
- Form I-360 instructions, edition 01/20/25 (uscis.gov)
- 8 CFR 103.2(b)(3), translations (ecfr.gov)
Preguntas frecuentes
¿La corte estatal necesita traducciones certificadas?
Cada corte estatal tiene su propia regla sobre los documentos en otro idioma. Nuestra página sobre las reglas de traducción de las cortes estatales (en inglés) compara California, Georgia, Illinois, Nueva Jersey, Nueva York y Texas en los casos de familia y civiles; una corte juvenil, de dependencia o de sucesiones puede seguir sus propias reglas.
¿La misma traducción del acta de nacimiento puede ir a la corte y a USCIS?
La traducción certificada de un mismo documento se puede presentar otra vez, siempre que cumpla las reglas de la corte y las de USCIS: algunas cortes estatales piden una declaración jurada del traductor que USCIS no necesita.
¿Hace falta notarizar las traducciones?
Para USCIS no: la norma 8 CFR 103.2(b)(3) pide la certificación del traductor, no la de un notario. Algunas cortes estatales piden una declaración jurada del traductor (vea las reglas de traducción de las cortes estatales, en inglés). Si hace falta la notarización, cuesta $34.90 por pedido.
¿Tiene los documentos a mano?
Súbalos y vea la cantidad de páginas, el precio y el plazo de entrega antes de pagar.