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Traducción certificada para la visa de cónyuge CR-1 o IR-1

La CR-1 y la IR-1 son las visas de inmigrante para el esposo o la esposa de un ciudadano estadounidense cuando el cónyuge vive en el extranjero e inmigra a través de una embajada o un consulado de EE. UU.: el cónyuge entra a Estados Unidos como residente permanente. La visa es una CR-1, y el cónyuge un residente condicional, si el matrimonio tiene menos de 2 años el día en que el cónyuge entra; si no, es una IR-1. El ciudadano presenta el Formulario I-130 ante USCIS; después, el Centro Nacional de Visas (National Visa Center, NVC) recibe el Formulario DS-260 y los documentos civiles, y una embajada o un consulado de EE. UU. entrevista al cónyuge. USCIS pide una traducción completa al inglés, con la certificación del traductor de que es completa y exacta y de que es competente para traducirlo (8 CFR 103.2(b)(3)), y el NVC y el consulado, traducciones certificadas de los documentos que no estén en inglés ni en el idioma oficial del país donde el cónyuge presenta la solicitud.

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USCIS, el NVC y un consulado

El Formulario I-130 ante USCIS; el Formulario DS-260 y los documentos civiles en el Centro Nacional de Visas; después, la entrevista.

Dos años de matrimonio

Con menos de dos años de casados cuando el cónyuge entra: una CR-1 y una green card de dos años, y después el Formulario I-751.

Documentos civiles

Actas de matrimonio y de nacimiento, sentencias de divorcio definitivas, certificados de antecedentes penales, registros judiciales.

En resumen

Las visas CR-1 e IR-1 en resumen
CR-1 e IR-1
Quién presenta la peticiónEl ciudadano estadounidense, con el Formulario I-130 y el Formulario I-130A del cónyuge. Una vez aprobada la petición, el cónyuge llena el Formulario DS-260, en inglés, para el Centro Nacional de Visas. Los hijos no quedan incluidos en la petición del cónyuge: cada uno necesita su propio Formulario I-130.
Quién decideUSCIS resuelve la petición; el oficial consular, la visa, después de la entrevista, y un oficial de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (Customs and Border Protection, CBP), la admisión. En el caso de una CR-1, USCIS resuelve más adelante el Formulario I-751.
Qué hay que demostrarUn acta de matrimonio emitida por las autoridades civiles y la prueba de que cada matrimonio anterior de los dos cónyuges terminó legalmente (8 CFR 204.2(a)), con pruebas de que el matrimonio es auténtico (bona fide); después, en el consulado, que el cónyuge reúne los requisitos para la visa de inmigrante.
Suele estar en otro idiomaEl acta de matrimonio, las actas de nacimiento, las sentencias de divorcio definitivas, las actas de defunción o los documentos de anulación de cada matrimonio anterior, los certificados de antecedentes penales, los registros judiciales y penitenciarios, los registros militares, y las pruebas del matrimonio, como documentos a nombre de los dos y declaraciones juradas (affidavits).
Requisito de traducciónEn USCIS, todo documento con texto en otro idioma necesita una traducción completa al inglés, con la certificación del traductor de que es completa y exacta y de que es competente para traducirlo (8 CFR 103.2(b)(3)). En el Centro Nacional de Visas y en el consulado, los documentos que no estén escritos en inglés ni en el idioma oficial del país desde el que el cónyuge presenta la solicitud necesitan una traducción certificada, con una declaración firmada por el traductor de que es exacta y de que es competente para traducir (Paso 7); el escaneo de la traducción va en el mismo archivo que el original (Paso 8), primero el original (preguntas frecuentes sobre documentos civiles).
Cantidad de páginasBaja para los documentos civiles: una o dos páginas por cada acta o certificado, unas pocas por cada sentencia o registro judicial. Las pruebas del matrimonio son lo que más suma.

Documentos de cada paso

Qué documentos presentar lo decide usted o su abogado; traducimos lo que se elija, completo, con cada sello, timbre y anotación manuscrita (los enlaces llevan a páginas en inglés).

Antes de hacer el pedido

Primero va el documento correcto, y después la traducción: el buscador de documentos del Departamento de Estado (Document Finder) indica, país por país, qué documento civil hay que obtener y ante qué autoridad. En el Reino Unido, por ejemplo, el acta de nacimiento en versión corta (short form) no incluye los nombres de los padres, así que la que hay que pedir es la versión larga (long form); en México, el certificado de nacimiento que expide el hospital no reemplaza el acta de nacimiento del registro civil.

Los certificados de antecedentes penales vencen a los 2 años, salvo los de un país donde el cónyuge vivió antes y al que no volvió, así que el que hay que traducir es el que siga vigente en la entrevista. Un documento que el consulado acepta sin traducción, porque está en el idioma oficial del país, de todos modos necesita una traducción certificada al inglés cuando se presenta ante USCIS (8 CFR 103.2(b)(3)).

Fuentes oficiales

Cada requisito de esta página se verificó el 5 de noviembre de 2026 con estas fuentes, que están en inglés.

Preguntas frecuentes

¿El NVC necesita traducciones de los documentos en el idioma oficial de mi país?

No, si el cónyuge presenta la solicitud en ese país, según la regla del Departamento de Estado: pide traducciones certificadas de los documentos que no estén en inglés ni en el idioma oficial del país desde el que el cónyuge presenta la solicitud, y las instrucciones de cada embajada pueden sumar requisitos. Esos mismos documentos necesitan una traducción al inglés si se presentan ante USCIS.

¿Cómo se sube una traducción al NVC?

En el mismo archivo que el documento original: primero el original y después la traducción al inglés, escaneados a color. Entregamos la traducción en PDF, lista para combinarla con su escaneo.

¿Hace falta notarizar las traducciones?

USCIS pide la certificación del traductor (8 CFR 103.2(b)(3)), y el Departamento de Estado, una declaración firmada por el traductor; ninguno de los dos pide la de un notario. Si otra institución pide la notarización, cuesta $34.90 por pedido.

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